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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.-Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas. La municipalidad correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o atracadero turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de diez años cada uno, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

a) El aval técnico extendido por la Cimat de que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta ley y el contrato de concesión. 

b) La certificación, emitida por la Setena, sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.

c) La certificación de que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). 

            El plazo mínimo por el que se otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco años para los atracaderos turísticos. 

            Los plazos del contrato de concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su viabilidad económica y rentabilidad financiera.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley 8969 del 7 de julio del 2011)

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