Artículo
11.-Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas. La municipalidad correspondiente
podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o atracadero
turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años. Este plazo podrá
ser prorrogado por períodos de diez años cada uno, siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
a) El aval técnico extendido por la Cimat
de que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos
en esta ley y el contrato de concesión.
b) La certificación, emitida por la Setena, sobre el
cumplimiento de los compromisos ambientales.
c) La certificación de que el interesado se encuentra al día
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
El plazo mínimo por el que se
otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco años para
los atracaderos turísticos.
Los plazos del contrato de
concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las
características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su
viabilidad económica y rentabilidad financiera.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8969 del 7 de julio del 2011)