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Artículo 12.- Titular de concesión
La municipalidad podrá otorgar concesiones para el
desarrollo de marinas y atracaderos turísticos a personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras. Todo titular de una
concesión otorgada al amparo de esta ley, estará sujeto a la
legislación nacional y la jurisdicción de los tribunales
costarricenses.
Para obtener una concesión de conformidad con esta
ley, las compañías cuyo asiento principal de negocios se
encuentre en el exterior, deberán establecer una sucursal en Costa Rica,
según las formas legales estipuladas en el Código de Comercio. La
sucursal será considerada costarricense, para los efectos nacionales e
internacionales, relacionados con las concesiones, los bienes, los derechos y
las acciones legales que recaigan sobre ellas.
La aceptación de una concesión conlleva la
renuncia expresa a optar, mediante la vía diplomática, por el
reclamo o la solución de diferendos.
Las personas físicas extranjeras deberán
nombrar a un representante, con poder suficiente y con residencia permanente
dentro del territorio nacional.
Serán aplicables las prohibiciones en materia de
contratación establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento y las del Código Municipal.
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