14
Artículo 14.- Devolución de garantía
La parte proporcional correspondiente de la garantía
de cumplimiento será devuelta dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que la municipalidad tenga por recibidas a
satisfacción las obras de construcción, según las
especificaciones técnicas aprobadas por el proyecto, cumplidas las
etapas descritas en el contrato de concesión. Será obligatorio
prever un monto proporcional de la garantía, capaz de responder por la
etapa de operación del proyecto. Este monto será devuelto cuando
se hayan recibido las obras a satisfacción, conforme concluyan los plazos
previstos en la presente ley.
|