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Artículo 16.- Autorización municipal
Para la cesión total o parcial, el gravamen de las
obligaciones y los derechos derivados de la concesión se requerirá
previamente la autorización de la municipalidad, según lo indica
el artículo 45 de la Ley No. 6043. Esta autorización se
otorgará siempre que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones
y el cesionario reúna al menos, los mismos requisitos exigidos al
cedente. Ningún acto de esta naturaleza podrá emitirse
válidamente, sin que antes se haya demostrado, fehacientemente, la
última situación indicada.
La cesión, total o parcial, o el gravamen que haga el
concesionario sin la autorización previa de la municipalidad
serán absolutamente nulas e implicarán causales para la caducidad
de la concesión.
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