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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 23
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Artículo 23
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    Artículo 23.- Concesión e instalaciones como garantía por créditos

La concesión, sus edificaciones, mejoras e instalaciones, podrán ser dadas en garantía por el concesionario, para efectos de solicitudes crediticias, según el artículo 16 de la presente ley.

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