Artículo 26.Normas supletorias
Para los aspectos no regulados
propiamente por esta ley, se aplicarán supletoriamente la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y la Ley General
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N.º 7527, de 10 de julio de 1995, y sus
reformas. En todo caso, se respetarán los principios establecidos en esta Ley.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 8969 del 7
de julio del 2011)