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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Transitorios de la ley 8969 del 7 de julio de 2011:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Todas las solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante la Cimat, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, contarán con un plazo perentorio e improrrogable de seis meses, a partir de la notificación por parte de la Cimat, para adecuar la solicitud a los nuevos requerimientos y procedimientos establecidos en esta ley; de lo contrario, la Cimat dará por rechazada la solicitud.

TRANSITORIO II.-

Todas las marinas, los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren autorizados, concesionados y/o permitidos por alguna institución pública, seguirán en operación amparados a la legislación y reglamentación de la que derivaron su situación jurídica consolidada o derecho adquirido, hasta la extinción, cancelación o vencimiento del plazo. El contenido de esta ley será aplicable, en forma automática y en todos sus extremos, en los casos en que el interesado solicite una prórroga de su derecho o una nueva concesión.

TRANSITORIO III.-

La EIA deberá realizarse, únicamente, en el caso de actividades nuevas que no estén en operación. En caso de renovación, cesión o adjudicación de derechos u otorgamiento de una nueva concesión, de las marinas, los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares que se encuentren en operación y no impliquen modificaciones, es decir, la construcción o ejecución de nuevas obras o actividades, no requerirán realizar una EIA. Dichas actividades deberán regirse por el procedimiento establecido para obtener la autorización, por parte de la autoridad ambiental correspondiente.

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