Artículo 27.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo
de noventa días, contados a partir de la publicación en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.- San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
siete.
Transitorios
de la ley N° 8969 del 7 de julio de 2011:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Todas las solicitudes que se encuentren debidamente
presentadas ante la Cimat, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, contarán con un plazo perentorio e improrrogable
de seis meses, a partir de la notificación por parte de la Cimat,
para adecuar la solicitud a los nuevos requerimientos y procedimientos
establecidos en esta ley; de lo contrario, la Cimat
dará por rechazada la solicitud.
TRANSITORIO II.-
Todas las marinas, los atracaderos turísticos y/o los
proyectos similares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren autorizados, concesionados y/o permitidos por alguna institución
pública, seguirán en operación amparados a la legislación y reglamentación de
la que derivaron su situación jurídica consolidada o derecho adquirido, hasta
la extinción, cancelación o vencimiento del plazo. El contenido de esta ley
será aplicable, en forma automática y en todos sus extremos, en los casos en
que el interesado solicite una prórroga de su derecho o una nueva concesión.
TRANSITORIO III.-
La EIA deberá realizarse, únicamente, en el caso de
actividades nuevas que no estén en operación. En caso de renovación, cesión o
adjudicación de derechos u otorgamiento de una nueva concesión, de las marinas,
los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares que se encuentren en
operación y no impliquen modificaciones, es decir, la construcción o ejecución
de nuevas obras o actividades, no requerirán realizar una EIA. Dichas
actividades deberán regirse por el procedimiento establecido para obtener la
autorización, por parte de la autoridad ambiental correspondiente.