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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 23
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Artículo 23
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DONACIÓN DE BIENES DECOMISADOS O DECLARADOS EN ABANDONO

    Artículo 23.—Del destino de los bienes decomisados o declarados en abandono. Las autoridades fítosanitarias que realicen decomisos, o que en el ejercicio de sus funciones mantengan en custodia bienes declarados en abandono, deberán de comunicar y trasladar inmediatamente cuando dichos bienes califiquen para donación y venta, a la Dirección para su custodia, la cual debe recibirlos bajo inventario y comunicar de inmediato y por escrito al área administrativa del Ministerio.

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