DONACIÓN DE BIENES DECOMISADOS O DECLARADOS EN ABANDONO
Artículo 23.Del destino de los
bienes decomisados o declarados en abandono. Las autoridades fítosanitarias que
realicen decomisos, o que en el ejercicio de sus funciones mantengan en custodia bienes
declarados en abandono, deberán de comunicar y trasladar inmediatamente cuando dichos
bienes califiquen para donación y venta, a la Dirección para su custodia, la cual debe
recibirlos bajo inventario y comunicar de inmediato y por escrito al área administrativa
del Ministerio.
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