Artículo 50.De las Agencias
Certificadoras. Todo producto registrado y acreditado, proceso productivo,
industrialización e instalaciones dedicadas a la producción orgánica en Costa Rica,
para ser reconocidos deben ser certificados por una agencia certificadora debidamente
registrada y acreditada por la Dirección.
La labor de la Agencia Certificadora no
es compatible con la actividad de producción, exportación y mercadeo de productos
orgánicos.
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