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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 144
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Artículo 144
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    Artículo 144.—Procedimientos generales para la elaboración de un ARP.

1. Etapa I. Iniciación del proceso del ARP.

1.1 ARP iniciado por una vía de entrada.

    Se refiere a la identificación de una vía de entrada. usualmente de un producto básico importado, que puede posibilitar la introducción y/o propagación de plagas cuarentenales. El requerimiento de un ARP nuevo o revisión de uno anterior originado por una vía de entrada específica pueril surgir generalmente de alguna de las siguientes situaciones:

a) Al iniciarse el comercio internacional de un nuevo producto básico o un producto básico proveniente de un nuevo origen. En este caso, el ARP se originará por una solicitud de importación, en cuyo caso se deberá referir al reglamento técnico correspondiente ("Requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola, que se pretenden importar cuando estos no estén establecidos en un Reglamento Técnico específico").

b) Al importarse nuevas especies de plantas para investigación científica.

c) Al identificarse una vía de entrada diferente a la importación (propagación natural, correo, basura, equipaje de pasajeros, u otros.)

d) Al adoptarse una decisión para establecer o revisar la reglamentación o los requisitos fitosanitarios relativos a productos básicos concretos.

e) Por un nuevo tratamiento, sistema o proceso, o información que causa impacto en una decisión anterior.

1.2 ARP iniciado por una plaga.

    Se refiere a la identificación de una plaga que pueda considerarse como plaga cuarentenal. El requerimiento de un ARP nuevo o revisión de uno anterior originado por una plaga específica puede surgir generalmente de alguna de las siguientes situaciones:

a) Al surgir una situación de emergencia por el descubrimiento de una infestación establecida o un brote de una nueva plaga dentro de un área de ARP.

b) Al surgir una situación de emergencia por la intercepción de una plaga nueva en un producto básico importado.

c) Al identificarse el riesgo de una plaga por la investigación científica.

d) Al introducirse una plaga dentro de un área nueva fuera del área del ARP.

e) Al reportarse una plaga como más dañina dentro de un área nueva aparte de la propia área de ARP, que en su lugar de origen.

f) Al comprobarse que una plaga específica es interceptada repetidamente.

g) Al adoptarse una decisión para establecer o revisar la reglamentación o los requisitos fitosanitarios relativos a productos básicos concretos.

h) Al surgir una propuesta de otro país o de una organización internacional.

i) Por un nuevo tratamiento, sistema o proceso, o información que causa impacto en una decisión anterior.

1.3 Estudio de ARP anteriores.

    Antes de proceder a realizar un nuevo ARP se debe verificar si la plaga o la vía de entrada en cuestión ha sido sometida previamente a este proceso, ya sea a nivel nacional o internacional. En el caso de que ya existiera un ARP, se debe verificar su validez ya que pueden haber cambiado las circunstancias. Se debe investigar también la posibilidad de utilizar un ARP similar que pueda sustituir parcial o totalmente la necesidad de un nuevo ARP.

1.4 Conclusión de la etapa I.

    Al final de la etapa I se deben haber identificado plagas cuarentenales potenciales, ya sea individualmente o en asociación con una vía de entrada.

2. Etapa II. Evaluación del riesgo de plagas.

    En esta etapa se consideran las plagas del punto anterior (1.4) individualmente y se evalúa cada una para determinar si se cumplen los criterios para definirlas como plaga cuarentenal. Para determinar lo anterior, se elaborará una ficha técnica de cada plaga que incluya la siguiente información fundamentada bibliográficamente:

a) Nombre común de la plaga en varios idiomas.

b) Nombre científico de la plaga.

c) Sinónimos.

d) Hospederos.

e) Distribución geográfica nacional y/o mundial.

f) Biología.

g) Tipo de daño y sintomatología.

h) Ciclo de vida, epidemiología y hábitos.

i) Diseminación.

j) Importancia económica.

k) Control o combate.

l) Bibliografía.

    En la evaluación del riesgo se debe considerar para cada plaga en particular los siguientes aspectos:

2.1 Criterios geográficos y regulatorios.

    Las plagas serán determinadas como:

A1- Cuando la plaga no está presente en el país. En este caso cumple con la definición de plaga de importancia cuarentenal.

A2- Cuando la plaga está presente en el país pero no ha alcanzado sus límites de rango ecológico (distribución limitada) y está sujeta a un control oficial, se considera como una plaga de importancia cuarentenal.

B- Si la plaga está presente en el país y ya cubrió sus límites de rango ecológico (ampliamente distribuida), no se considera como una plaga de importancia cuarentenal.

2.2 Criterios de importancia económica.

    Para expresar la importancia económica potencial de una plaga esta debe estar establecida y extendida. Para este efecto se debe tomar en cuenta los siguientes factores:

2.2.1 Potencial de establecimiento.

    Su evaluación está basada en la ficha técnica. Se debe comparar cuidadosamente, la situación en el área de ARP con la de donde está presente la plaga para evaluar su potencial de establecimiento, siendo útil estudiar casos de plagas similares. Algunos factores a considerar son :

Disponibilidad, cantidad y distribución de hospederos dentro del área de ARP.

Compatibilidad ecológica dentro del área de ARP.

Potencial de adaptación al ambiente.

Estrategia reproductiva de la plaga.

Forma de supervivencia de la plaga.

Uso del producto a importar.

    Si la plaga no tiene un potencial de establecimiento alto, el ARP se detiene en este punto y se define la plaga sin importancia cuarentenal.

2.2.2 Potencial de propagación después del establecimiento.

    Su evaluación está basada en la ficha técnica. Se debe comparar cuidadosamente la situación en el área de ARP, con la de donde está presente la plaga para evaluar su potencial de propagación después del establecimiento, siendo útil estudiar casos de plagas similares. Algunos factores a considerar son:

Condiciones del ambiente natural y/o controlado,

conveniente para la propagación de la plaga.

Movimiento de la plaga con productos básicos o medios de transporte.

Destino del producto.

Vectores potenciales de la plaga dentro del área de ARP.

Enemigos naturales de la plaga dentro del área de ARP.

    Esta información se utiliza para determinar la rapidez con que puede expresarse la importancia económica potencial de la plaga dentro del área de ARP, siendo esto significativo si la plaga puede entrar y establecerse en un área de baja importancia económica potencial y extenderse luego a otra de gran importancia económica potencial.

2.2.3 Importancia económica potencial.

    Para determinar si la plaga es de importancia económica potencial, y para evaluarla, se debe obtener información confiable proveniente de áreas donde la plaga esté establecida actualmente. Para cada una de dichas áreas se debe registrar si la plaga causa daño mayor, menor o ninguno y si lo hace con frecuencia o no y relacionarlo, si es posible, con efectos bióticos y abióticos, especialmente el clima. Se debe comparar cuidadosamente la situación en el área de ARP con la de donde está presente la plaga siendo útil estudiar casos de plagas similares. Algunos factores a considerar son:

Tipo de daño.

Pérdidas de cultivos.

Pérdidas de mercados de exportación.

Incrementos en los gastos de control.

Efectos en los programas de manejo integrado de plagas que

estén en ejecución.

Daños al ambiente.

Capacidad para actuar como vectores de otras plagas.

Costos sociales.

    Si la plaga no tiene importancia económica potencial, ei ARP se detiene en este punto y se define la plaga sin importancia cuarentenal.

2.3 Potencial de entrada.

    Se deberán registrar las vías (entre el país exportador y el destino) así como la frecuencia y cantidad de plagas asociadas con ellas y que posibiliten la entrada de la plaga al país. Las vías potenciales no existentes actualmente, deben también ser evaluadas en el caso de conocerse. Algunos factores a considerar son:

Tipo de producto básico.

Volúmenes de importación.

Oportunidad de contaminación de los productos o medios de transporte para la plaga.

Supervivencia de la plaga en las condiciones ambientales del transporte.

Facilidad o dificultad de detección de la plaga en puntos de inspección a la entrada.

Frecuencia y cantidad de movimiento de la plaga hacia el área de ARP por medios naturales.

Frecuencia y número de personas que entran de otro país por cualquier punto de entrada.

Si la plaga no tiene un potencial de entrada alto, el ARP se detiene en este punto y se define la plaga sin importancia cuarentenal.

2.4 Conclusión de la etapa II.

    Si la plaga se ajusta a la definición de plaga de importancia cuarentenal, se debe recurrir a la opinión de expertos para examinar la información obtenida y decidir si la plaga tiene suficiente importancia económica potencial y potencial de introducción (suficiente riesgo para que se justifiquen las medidas fitosanitarias). De ser así se procederá con la etapa III.

3. Etapa III. Manejo del riesgo de plagas,

    El manejo del riesgo para proteger el área en peligro debe ser proporcional al riesgo identificado en la evaluación de riesgo de , plagas y basado en la información obtenida en la misma.

3.1 Opciones para el manejo del riesgo.

    Agrupar en una lista, las opciones para reducir los riesgos hasta un nivel aceptable que serán referidas en primer lugar a las vías de entrada y en particular a las condiciones para permitir la entrada de productos básicos. Algunos factores a considerar son:

Inclusión en una lista de plagas prohibidas.

Inspección fítosanitaria y certificación antes de la exportación (verificación en origen).

Definición de requisitos a ser cumplidos antes de la exportación (e.g. tratamiento, origen desde áreas libres de la plaga, producto libre de la plaga, inspección durante el período de cultivo, y otros).

Inspección a la entrada.

Tratamiento a la entrada, estación de inspección o en el lugar de destino.

Detención en cuarentena posentrada.

Medidas de posentrada (restricciones al uso del producto, medidas de control).

Prohibición de entrada de productos específicos provenientes de orígenes específicos.

    Estas opciones pueden referirse también a maneras de reducir el riesgo de daño, por ejemplo, introducción de un agente de control biológico o facilidad de erradicación o contención.

3.2 Eficacia e impacto de las opciones.

    Se evaluará la eficacia y los efectos de las diversas opciones para reducir el riesgo a un nivel aceptable, teniendo en cuenta los siguientes factores:

Efectividad biológica.

Relación costo/beneficio de la ejecución.

Impacto sobre reglamentos existentes.

Impacto comercial.

Impacto social.

Tiempo necesario para poner en práctica un nuevo reglamento.

Eficacia de la opción contra plagas cuarentenales.

Impacto ambiental.

    Los aspectos positivos y negativos de las opciones deben quedar especificados. Se debe tomar nota del principio "impacto mínimo": "Las medidas fitosanitarias deben ser consecuentes con el riesgo de la plaga en cuestión y representarán las medidas menos restrictivas disponibles que resulten en el mínimo impedimento al movimiento internacional de personas, productos y medios de transportación". Las medidas fitosanitarias recomendadas deberán basarse en todos los factores antes mencionados. A _fin de determinar las soluciones apropiadas, es de conveniencia ponerse en contacto con los grupos interesados y afectados dentro y fuera del área de ARP.

3.3 Conclusión de la etapa III.

    Después de ser puestas en práctica las medidas fitosanitarias en un reglamento técnico específico, deberá monitorearse su efectividad y si fuera necesario, revisarse las opciones para el manejo del riesgo.

4. Documentación del proceso de ARP.

5. Costo de la ARP. Queda autorizado el servicio para efectuar el cobro correspondiente de los costos en que se incurra en la elaboración de los estudios técnicos que se requiera en la elaboración de Análisis de Riesgos de Plagas (ARP).

    Un análisis de riesgo de plagas cuarentenales debe estar suficientemente documentado, de tal manera que cuando se efectúe una revisión o surja una controversia, el ARP contenga claramente las fuentes de información y los razonamientos utilizados para llegar a la decisión de manejo con relación a las medidas fitosanitarias.

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