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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 140
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Artículo 140
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    Artículo 140.—De la reglamentación para el diagnóstico fitosanitario.

    El Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales, establecerá los procedimientos para efectuar el diagnóstico fitosanitario en vegetales de importación, exportación y de consumo nacional, agentes de control biológico y otros organismos usados en la agricultura.

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