Artículo 118.Del certificado
para liberación al medio ambiente de productos transgénicos. Para obtener el
certificado de liberación al medio ambiente, el interesado deberá presentar la solicitud
en el formato BIO-02 a la Dirección, en original y dos copias. La Dirección, en un plazo
de 30 días naturales, .emitirá la contestación correspondiente de aprobación o de
indicación del a información que se requiere para que se encuentre completa. De no estar
completa, se solicitará al interesado la información faltante, quien tendrá un plazo de
60 días hábiles para presentarla. En casos excepcionales y a criterio de la Dirección,
el plazo de 60 días hábiles para presentarla, podrá ser prorrogado, a petición de
parte y según se traten las circunstancias especiales. Solicitada la prórroga la
Dirección deberá contestar en un plazo máximo de 5 días hábiles, si lo aprueba o no.
Estando completa la información dentro
del plazo indicado, la presentará a revisión a la Dirección, el que tendrá un plazo
máximo de 60 días naturales para resolver lo que corresponda.
La Dirección someterá la solicitud a
revisión de la Comisión Técnica de Bioseguridad y una vez obtenido el dictamen
favorable, la Dirección será la responsable de conceder el certificado de liberación al
medio ambiente de productos manipulados mediante ingeniería genética, conforme al
formato BIO-03.
El certificado fitosanitario de
liberación al ambiente y permiso fitosanitario de importación emitidos, son válidos
únicamente para la liberación en campo y/o importación y/o movilización,
investigación o reproducción del material, este certificado y permiso no incluyen la
comercialización en el país de productos transgénicos como alimentos. Por lo cual todos
los ensayos y movilizaciones que se hagan de material transgénico en territorio nacional,
son objeto de solicitud, seguimiento y vigilancia por parte de la Dirección.
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