Artículo 112.—De la integración de la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad. La Comisión está integrada por:
a) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).
b) Dos representantes del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado.
d) Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal.
e) Dos representantes del Ministerio de Ambiente y Energía(*)
f) Un representante de la Oficina Nacional de Semillas.
g) Dos representantes designados por la Academia Nacional de Ciencias.
h) Un representante de la Federación para la Conservación del Ambiente.
i) Un representante de la Red de Coordinación en Biodiversidad(*) .
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 160 del 22
de agosto del 2013 página 136, anteriormente indicaba "i) Un representante
de la Red para la Conservación de la Naturaleza.”)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37588 del 14 de noviembre de 2012)
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