Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 111
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 111     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 111
Ir al final de los resultados
Artículo 111
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

TITULO VIII

DE LA REGULACIÓN FITOSANITARIA DE ORGANISMOS O PRODUCTOS DE LA BIOTECNOLOGÍA VEGETAL

CAPITULO ÚNICO

    Artículo 111.—De las funciones de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a las instituciones públicas en el campo de la bioseguridad.

2. Asesorar al Servicio y a la Oficina Nacional de Semillas en el establecimiento y ejecución de medidas y procedimientos técnicos, así como la elaboración de proyectos de decretos ejecutivos y reglamentos necesarios para regular la importación, movilización, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación, comercialización y uso de plantas transgénicas y otro& organismos modificados por técnicas de ingeniería genética.

3. Asesorar a las instituciones oficiales encargadas de emitir las autorizaciones para importar, experimentar, movilizar, liberar al ambiente, multiplicar y comercializar plantas u otros organismos modificados genéticamente por técnicas de ingeniería genética.

4. Asesorar al Estado en la definición de políticas y estrategias en bioseguridad dentro del Marco de la Convención de Diversidad Biológica.

5. Promover la divulgación, capacitación y entrenamiento en aspectos de bioseguridad.

Ir al inicio de los resultados