Artículo 111.De las funciones
de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad. La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a las instituciones públicas en el campo de la
bioseguridad.
2. Asesorar al Servicio y a la Oficina Nacional de Semillas
en el establecimiento y ejecución de medidas y procedimientos técnicos, así como la
elaboración de proyectos de decretos ejecutivos y reglamentos necesarios para regular la
importación, movilización, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación,
comercialización y uso de plantas transgénicas y otro& organismos modificados por
técnicas de ingeniería genética.
3. Asesorar a las instituciones oficiales encargadas de
emitir las autorizaciones para importar, experimentar, movilizar, liberar al ambiente,
multiplicar y comercializar plantas u otros organismos modificados genéticamente por
técnicas de ingeniería genética.
4. Asesorar al Estado en la definición de políticas y
estrategias en bioseguridad dentro del Marco de la Convención de Diversidad Biológica.
5. Promover la divulgación, capacitación y entrenamiento
en aspectos de bioseguridad.