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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 90
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Artículo 90
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    Artículo 90.—Del incumplimiento de medidas técnicas para el combate de plagas presentes en los laboratorios, de reproducción sexual o asexual y viveros.

1. Cuando se incumplan las medidas técnicas, la Dirección podrá ordenar la clausura total o parcial de los laboratorios de reproducción sexual o asexual, y de los viveros.

2. Cuando el material vegetal de propagación estuviere afectado por una plaga de importancia cuarentenal o económica y técnicamente se requiriere, la Dirección podrá decomisarlo y ordenar su destrucción, sin ninguna responsabilidad para el Estado, levantando el acta respectiva.

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