Artículo 89.De la copia de
resultados y recomendaciones. Todas las investigaciones realizadas en el campo de la
protección fitosanitaria con recursos públicos, deberá remitir su resultado a la
Dirección, en un plazo de tres meses calendario una vez concluida la investigación.
La Dirección analizará dichos
resultados con apoyo de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias para autorizar o no
el uso público de las nuevas tecnologías en este campo.
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