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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 89
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Artículo 89
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    Artículo 89.—De la copia de resultados y recomendaciones. Todas las investigaciones realizadas en el campo de la protección fitosanitaria con recursos públicos, deberá remitir su resultado a la Dirección, en un plazo de tres meses calendario una vez concluida la investigación.

    La Dirección analizará dichos resultados con apoyo de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias para autorizar o no el uso público de las nuevas tecnologías en este campo.

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