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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 85
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Artículo 85
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    Artículo 85.—Del libre ingreso de autoridades. En caso de renuencia del ingreso a propiedades o predios la autoridad fítosanitaria podrá solicitar a la autoridad judicial más cercana al lugar al cual se requiera ingresar, una orden de allanamiento, para efecto de investigar, prevenir, combatir y erradicar plagas de importancia económica y/o cuarentenal, así como, para tomar muestras para su análisis. Para tal efecto, la autoridad fítosanitaria se apersonará ante el despacho respectivo, presentando la información técnica y de carácter legal existente y justificando la necesidad de la medida.

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