Artículo 85.Del libre ingreso
de autoridades. En caso de renuencia del ingreso a propiedades o predios la autoridad
fítosanitaria podrá solicitar a la autoridad judicial más cercana al lugar al cual se
requiera ingresar, una orden de allanamiento, para efecto de investigar, prevenir,
combatir y erradicar plagas de importancia económica y/o cuarentenal, así como, para
tomar muestras para su análisis. Para tal efecto, la autoridad fítosanitaria se
apersonará ante el despacho respectivo, presentando la información técnica y de
carácter legal existente y justificando la necesidad de la medida.
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