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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 83
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Artículo 83
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    Artículo 83.—Del combate obligatorio de una plaga.

1. La Dirección recomendará al Poder Ejecutivo la declaratoria de una plaga de combate particular y obligatorio, si la misma está causando daños de importancia económica, cuando se conozcan las medidas para combatirla.

2. La Dirección dictará las medidas fitosanitarias, para la atención de las plagas de importancia económicas y/o cuarentenal.

    Para efectos de actualizar la condición de las plagas presentes en el país, la Dirección elaborará un listado de todas las plagas de combate particular y obligatorio. Este listado debe ser revisado todos los años.

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