Artículo 83.Del combate
obligatorio de una plaga.
1. La Dirección recomendará al Poder Ejecutivo la
declaratoria de una plaga de combate particular y obligatorio, si la misma está causando
daños de importancia económica, cuando se conozcan las medidas para combatirla.
2. La Dirección dictará las medidas fitosanitarias, para
la atención de las plagas de importancia económicas y/o cuarentenal.
Para efectos de actualizar la condición
de las plagas presentes en el país, la Dirección elaborará un listado de todas las
plagas de combate particular y obligatorio. Este listado debe ser revisado todos los
años.
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