Artículo 78.De la supervisión
en el mercadeo de plaguicidas. El Departamento de Servicios Fitosanitarios Nacionales
en conjunto con los Programas Regionales, supervisará los lugares en los cuales se
mezclen, reempaquen, reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias químicas
biológicas, bioquímicas o afínes y equipos de aplicación de uso agrícola; así mismo
sus medios de transporte a nivel regional. Las medidas fitosanitarias que dicten las
autoridades fitosanitarias deben cumplirse con carácter de obligatoriedad en los plazos
previstos.
La resolución final que dicte el
Departamento de Control de Insumos Agrícolas, serán comunicada al funcionario regional
responsable para que ejecute la acción correspondiente.
|