Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 78.—De la supervisión en el mercadeo de plaguicidas. El Departamento de Servicios Fitosanitarios Nacionales en conjunto con los Programas Regionales, supervisará los lugares en los cuales se mezclen, reempaquen, reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias químicas biológicas, bioquímicas o afínes y equipos de aplicación de uso agrícola; así mismo sus medios de transporte a nivel regional. Las medidas fitosanitarias que dicten las autoridades fitosanitarias deben cumplirse con carácter de obligatoriedad en los plazos previstos.

    La resolución final que dicte el Departamento de Control de Insumos Agrícolas, serán comunicada al funcionario regional responsable para que ejecute la acción correspondiente.

Ir al inicio de los resultados