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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 77
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Artículo 77
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    Artículo 77.—De la implementación de medidas. Las autoridades fitosanitarias mediante procedimientos técnicos y administrativos, indicarán las medidas fitosanitarias al propietario, poseedor u ocupante a cualquier título de los predios y fijará los plazos para el cumplimiento.

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