Artículo 74.Del manejo
integrado de plagas. La Dirección coordinará con otras Direcciones, las
instituciones públicas y privadas del nivel nacional e internacional, la implementación
del manejo integrado de plagas.
También validará y divulgará los
procesos relacionados con el manejo integrado de plagas, en coordinación con otras
Direcciones, Instituciones Públicas y Privadas.
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