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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 62
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Artículo 62
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    Artículo 62.—De la reinscripción de fincas de producción suspendidas. En caso de cancelación de la inscripción de una persona física o jurídica en el registro de fincas de producción orgánica, para proceder nuevamente a su inscripción por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes, debidamente comprobado, deberá haber transcurrido previamente un período de tres años de transición.

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