Artículo 62.De la
reinscripción de fincas de producción suspendidas. En caso de cancelación de la
inscripción de una persona física o jurídica en el registro de fincas de producción
orgánica, para proceder nuevamente a su inscripción por incumplimiento de las
disposiciones legales vigentes, debidamente comprobado, deberá haber transcurrido
previamente un período de tres años de transición.
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