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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 61
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Artículo 61
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    Artículo 61.—De la veracidad de la información. Las personas físicas o jurídicas debidamente registradas que brinden información falsa, que induzcan a error al inspector y a la Agencia Certificadora, serán objeto de suspensión del registro por un año, una vez comprobado el hecho, ya que el período de certificación es por un año. Consecuentemente no podrán llevar a cabo las funciones para las cuales fueron autorizadas, en caso de reincidencia será cancelado el registro respectivo.

    Cuando se determine mediante muestreo o medio idóneo, que el agricultor haya incumplido alguna de las disposiciones técnicas exigidas como requisito para la producción orgánica, se procederá a la cancelación del registro respectivo y deberá asumir los costos de notificación a los involucrados de tal acto.

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