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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 60
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Artículo 60
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    Artículo 60.—De la inhabilitación de inspectores. En caso de verificarse incumplimiento de lo establecido en este reglamento y las directrices fijadas, los inspectores serán inhabilitados para el desempeño de sus funciones de la siguiente forma:

Dependiendo de la gravedad de la falta la inhabilitación será: por tres meses, por un año, o bien, será cancelado irrevocablemente su registro y acreditación.

    De previo a resolver la inhabilitación se le dará audiencia por un período de ocho días hábiles, a efecto de que haga valer su derecho y presente los fundamentos que dieron pie a su accionar. La Dirección, tomando en consideración los alegatos y pruebas presentadas, resolverá en. un plazo de ocho días hábiles.

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