Artículo 60.De la
inhabilitación de inspectores. En caso de verificarse incumplimiento de lo
establecido en este reglamento y las directrices fijadas, los inspectores serán
inhabilitados para el desempeño de sus funciones de la siguiente forma:
Dependiendo de la gravedad de la falta la inhabilitación
será: por tres meses, por un año, o bien, será cancelado irrevocablemente su registro y
acreditación.
De previo a resolver la inhabilitación
se le dará audiencia por un período de ocho días hábiles, a efecto de que haga valer
su derecho y presente los fundamentos que dieron pie a su accionar. La Dirección, tomando
en consideración los alegatos y pruebas presentadas, resolverá en. un plazo de ocho
días hábiles.
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