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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPITULO V

De las sanciones en producción de productos orgánicos

    Artículo 58.—Del incumplimiento de los deberes y obligaciones de la Agencia Certificadora. En caso de comprobarse incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de las Agencias Certificadoras y que con ello provoquen algún perjuicio comprobado a sus clientes, la Dirección los inhabilitará para el desempeño de sus funciones; dependiendo de la gravedad de la falta por tres meses, un año, o se le cancelará definitivamente su registro y/o acreditación.

    Lo anterior sin perjuicio de que los tribunales puedan hacer efectiva su póliza de fidelidad para resarcir algún daño económico a sus clientes.

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