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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 57
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Artículo 57
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    Artículo 57.—De la denominación de agricultura orgánica. Tendrán derecho a utilizar la denominación de "agricultura orgánica" para efectos comerciales sólo las personas físicas o jurídicas cuyas fincas o industrias estén inscritas en los correspondientes registros.

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