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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 55
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Artículo 55
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CAPITULO IV

Disposiciones Finales sobre productos orgánicos

    Artículo 55.—De la supervisión y muestreo periódico. La Dirección efectuará supervisiones periódicas y los muéstreos necesarios para los casos de duda o denuncia con el objeto de comprobar el cumplimiento de cuanto se dispone en este reglamento. Dichos costos en todo caso deberán ser asumidos y cancelados por cuenta de la parte infractora.

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