CAPITULO IV
Disposiciones Finales sobre productos orgánicos
Artículo 55.De la supervisión
y muestreo periódico. La Dirección efectuará supervisiones periódicas y los
muéstreos necesarios para los casos de duda o denuncia con el objeto de comprobar el
cumplimiento de cuanto se dispone en este reglamento. Dichos costos en todo caso deberán
ser asumidos y cancelados por cuenta de la parte infractora.
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