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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 53
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Artículo 53
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    Artículo 53.—De la certificación orgánica emitida por el Comité de Certificación. Para que el Comité emita la correspondiente Certificación Orgánica, el pequeño productor deberá acreditar ante el Agente de la Oficina de Servicios Agropecuarios de su zona, el cumplimiento del requisito de calificar como pequeño productor, lo cual se tramitará a través de una constancia en la que se consigne dicha condición.

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