Artículo 53.De la
certificación orgánica emitida por el Comité de Certificación.
Para que el Comité emita la correspondiente Certificación Orgánica, el pequeño
productor deberá acreditar ante el Agente de la Oficina de Servicios Agropecuarios de su
zona, el cumplimiento del requisito de calificar como pequeño productor, lo cual se
tramitará a través de una constancia en la que se consigne dicha condición.
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