Artículo 228.De las muestras
para investigación o análisis de laboratorio. Las muestras de plantas, productos
vegetales ó suelo que van a ser trasegadas al exterior para investigación o análisis
físico-químico de laboratorio, deben cumplir con los requisitos fítosanitarios
nacionales y los del país de destino, a excepción de la inscripción en la base de
datos. Estas deben presentarse en el punto de salida en sus empaques respectivos para su
inspección y según proceda se emitirá el Certificado Fitosanitario o la autorización
para su envío.
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