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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 228
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 228
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Artículo 228
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    Artículo 228.—De las muestras para investigación o análisis de laboratorio. Las muestras de plantas, productos vegetales ó suelo que van a ser trasegadas al exterior para investigación o análisis físico-químico de laboratorio, deben cumplir con los requisitos fítosanitarios nacionales y los del país de destino, a excepción de la inscripción en la base de datos. Estas deben presentarse en el punto de salida en sus empaques respectivos para su inspección y según proceda se emitirá el Certificado Fitosanitario o la autorización para su envío.

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