Artículo 226.De la violación
de niveles de residuos de plaguicidas en los vegetales a exportar. Cuando se determine
que un producto vegetal, para consumo humano tiene niveles de residuos de plaguicidas
mayores a los permitidos en las tolerancias del país de destino y no se exporte, se
procederá de conformidad con el Reglamento Técnico sobre límites máximos de
plaguicidas en vegetales.
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