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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 226
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 226
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Artículo 226
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    Artículo 226.—De la violación de niveles de residuos de plaguicidas en los vegetales a exportar. Cuando se determine que un producto vegetal, para consumo humano tiene niveles de residuos de plaguicidas mayores a los permitidos en las tolerancias del país de destino y no se exporte, se procederá de conformidad con el Reglamento Técnico sobre límites máximos de plaguicidas en vegetales.

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