Artículo 223.De la
certificación "In situ" de plantas o productos vegetales a exportar. Cuando
se requiera la inspección y certificación de plantas o productos vegetales en su lugar
de producción y/o empaque, la solicitud se debe hacer con al menos 5 días hábiles de
antelación al envío, de acuerdo con la "Guía de Procedimientos para la
Certificación "In situ" FE.08".
Una vez finalizada la inspección del
material y sus empaques o medios de transporte y habiendo cumplido los requisitos
fitosanitarios establecidos nacional e internacionalmente, el funcionario asignado
emitirá y suscribirá el Certificado Fitosanitario ó la fórmula DFE.004, en la cual se
hace constar la inspección realizada y comunicará a los inspectores en el punto de
salida correspondiente.
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