Artículo 208.De la
actualización de la base de datos de exportadores y/o empacadores. La
información y documentación que aporta el exportador y /o empacador para la base de
datos, debe ser fidedigna. Cuando la persona física ó jurídica lleve a cabo algún
cambio de la misma, debe comunicarlo de inmediato al Programa de Exportación del
Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales.
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