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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 208
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 208
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Artículo 208
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    Artículo 208.—De la actualización de la base de datos de exportadores y/o empacadores. La información y documentación que aporta el exportador y /o empacador para la base de datos, debe ser fidedigna. Cuando la persona física ó jurídica lleve a cabo algún cambio de la misma, debe comunicarlo de inmediato al Programa de Exportación del Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales.

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