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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 185
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Artículo 185
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    Artículo 185.—De la obligación de las autoridades aduaneras y correos. Las autoridades aduaneras y de correos encargados de la recepción, revisión y entrega de paquetes postales y correo, no permitirán la entrega o despacho de productos de naturaleza vegetal, procedentes de otros países hasta que éstos sean autorizados por las autoridades fitosanitarias.

    Cuando se detecte la presencia de productos y sub-productos de naturaleza agrícola, las autoridades de aduana y/o de correos procederán a cerrar convenientemente los paquetes y solicitarán la intervención de la autoridad fitosanitaria para lo procedente.

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