Artículo 185.De la obligación
de las autoridades aduaneras y correos. Las autoridades aduaneras y de correos
encargados de la recepción, revisión y entrega de paquetes postales y correo, no
permitirán la entrega o despacho de productos de naturaleza vegetal, procedentes de otros
países hasta que éstos sean autorizados por las autoridades fitosanitarias.
Cuando se detecte la presencia de
productos y sub-productos de naturaleza agrícola, las autoridades de aduana y/o de
correos procederán a cerrar convenientemente los paquetes y solicitarán la intervención
de la autoridad fitosanitaria para lo procedente.
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