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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 182
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 182
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Artículo 182
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    Artículo 182.—De los residuos en medios de transporte. Los residuos, sobrantes o desechos de productos agrícolas, que se pretenda desembarcar de medios de transporte que arriben al país, deberán ser tratados o destruidos, mediante métodos o procesos aprobados por la Dirección.

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