Artículo 160.De la facultad
para inspeccionar medios de transporte. Las autoridades
fítosanitarias podrán inspeccionar cualquier vehículo aéreo, marítimo, fluvial o
terrestre, nacional o internacional, su carga, los equipajes u otras pertenencias de
pasajeros y tripulantes, incluyendo bolsos de mano, cuando arriben a territorio nacional,
para verificar la ausencia o presencia de plagas y de materiales sujetos a control
cuarentenal.
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