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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 160
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 160
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Artículo 160
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    Artículo 160.—De la facultad para inspeccionar medios de transporte. Las autoridades fítosanitarias podrán inspeccionar cualquier vehículo aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, nacional o internacional, su carga, los equipajes u otras pertenencias de pasajeros y tripulantes, incluyendo bolsos de mano, cuando arriben a territorio nacional, para verificar la ausencia o presencia de plagas y de materiales sujetos a control cuarentenal.

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