Artículo 149.Del
establecimiento de Estaciones y Puestos de Cuarentena
Agropecuaria. La Dirección está facultada para establecer Estaciones y Puestos de
Cuarentena Agropecuaria, en las jurisdicciones aduaneras existentes en los puertos
marítimos y fluviales, aeropuertos internacionales, los puntos de entrada fronterizos y
en las terminales de carga internas. Así mismo, podrá establecer unidades móviles de
cuarentena según lo demande la seguridad cuarentenal del país.
|