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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 149
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Artículo 149
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    Artículo 149.—Del establecimiento de Estaciones y Puestos de Cuarentena Agropecuaria. La Dirección está facultada para establecer Estaciones y Puestos de Cuarentena Agropecuaria, en las jurisdicciones aduaneras existentes en los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos internacionales, los puntos de entrada fronterizos y en las terminales de carga internas. Así mismo, podrá establecer unidades móviles de cuarentena según lo demande la seguridad cuarentenal del país.

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