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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 145
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Artículo 145
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    Artículo 145.—De los reglamentos técnicos para la importación.

    El Ministerio a través de la Dirección elaborará las regulaciones por medio de Reglamentos Técnicos los requisitos fítosanitarios para la importación o el ingreso en tránsito de productos básicos u otros capaces de propagar una plaga cuarentenal. Sé realizará el mismo procedimiento para casos de excepción como muestras de vegetales sin valor comercial.

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