Artículo 145.De los
reglamentos técnicos para la importación.
El Ministerio a través de la Dirección
elaborará las regulaciones por medio de Reglamentos Técnicos los requisitos
fítosanitarios para la importación o el ingreso en tránsito de productos básicos u
otros capaces de propagar una plaga cuarentenal. Sé realizará el mismo procedimiento
para casos de excepción como muestras de vegetales sin valor comercial.
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