Artículo 248.De los
procedimientos administrativos a aplicar según sea el caso
específico.
1. Se utilizará el procedimiento sumario o sumarísimo, en
los casos en que se requiera aplicar medidas técnicas que no tengan un procedimiento
específico, tales como en los casos que exista:
a) Riesgo de introducción o diseminación de una plaga
cuarentenal o económica en los vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de
organismos para uso agrícola y sus empaques.
b) Necesidad de combatir una plaga de importancia
económica o cuarentenal, presente en las plantas o vegetales.
c) Necesidad de retardar la propagación de una plaga
presente en plantas o vegetales.
d) Necesidad de retener para: ordenar el
reacondicionamiento, ordenar tratamiento, ordenar la reexpedición, ordenar el redestino,
ordenar el rechazo, tomar muestra para análisis de laboratorios de plantas, vegetales y
desechos de productos.
e) Necesidad de retener, para ordenar: la reexpedición, el
redestino, el reempaque, el reenvase, el rechazo, tomar muestra para análisis de
laboratorio de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso en la
agricultura.
f) Necesidad de decomisar: plantas, vegetales y sus
desechos, o sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso en la
agricultura.
g) Riesgo de contaminación con sustancias químicas,
biológicas, bioquímicas y afines para uso para la agricultura.
Y cualquier otra medida técnica que no
sea el caso que se indica a continuación.
2. Se utilizará el procedimiento especial, sólo en los
casos en que técnicamente se requiera la destrucción, reexpedición inmediata de los
vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso en la
agricultura y sus empaques como únicas opciones de eliminar una plaga de importancia
cuarentenal que por sus características puede introducirse, diseminarse, establecerse
rápidamente y causar graves daños a la agricultura nacional tal como dispone el
artículo 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria, por lo que se hace necesario proceder
de inmediato y prescindir de todo procedimiento. Sin embargo, en éstos casos deben
constar como mínimo la siguiente documentación: análisis de los laboratorios, acta de
retención o acta de decomiso y acta de destrucción,
3. En todos los demás casos, se llevará a cabo el
procedimiento ordinario. De previo a iniciar dicho procedimiento, el Director junto con el
jefe del Departamento que tiene a cargo la ejecución de la . medida, conformará para
cada caso concreto el órgano encargado de llevarlo a cabo.
4. En los casos en que en el Reglamento Técnico respectivo
se establezca un procedimiento administrativo específico, se deberá aplicar éste, en su
defecto se aplicará según corresponda, el procedimiento administrativo que aquí se
regula.