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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 248
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 248
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Artículo 248
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    Artículo 248.—De los procedimientos administrativos a aplicar según sea el caso específico.

1. Se utilizará el procedimiento sumario o sumarísimo, en los casos en que se requiera aplicar medidas técnicas que no tengan un procedimiento específico, tales como en los casos que exista:

a) Riesgo de introducción o diseminación de una plaga cuarentenal o económica en los vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola y sus empaques.

b) Necesidad de combatir una plaga de importancia económica o cuarentenal, presente en las plantas o vegetales.

c) Necesidad de retardar la propagación de una plaga presente en plantas o vegetales.

d) Necesidad de retener para: ordenar el reacondicionamiento, ordenar tratamiento, ordenar la reexpedición, ordenar el redestino, ordenar el rechazo, tomar muestra para análisis de laboratorios de plantas, vegetales y desechos de productos.

e) Necesidad de retener, para ordenar: la reexpedición, el redestino, el reempaque, el reenvase, el rechazo, tomar muestra para análisis de laboratorio de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso en la agricultura.

f) Necesidad de decomisar: plantas, vegetales y sus desechos, o sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso en la agricultura.

g) Riesgo de contaminación con sustancias químicas, biológicas, bioquímicas y afines para uso para la agricultura.

    Y cualquier otra medida técnica que no sea el caso que se indica a continuación.

2. Se utilizará el procedimiento especial, sólo en los casos en que técnicamente se requiera la destrucción, reexpedición inmediata de los vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso en la agricultura y sus empaques como únicas opciones de eliminar una plaga de importancia cuarentenal que por sus características puede introducirse, diseminarse, establecerse rápidamente y causar graves daños a la agricultura nacional tal como dispone el artículo 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria, por lo que se hace necesario proceder de inmediato y prescindir de todo procedimiento. Sin embargo, en éstos casos deben constar como mínimo la siguiente documentación: análisis de los laboratorios, acta de retención o acta de decomiso y acta de destrucción,

3. En todos los demás casos, se llevará a cabo el procedimiento ordinario. De previo a iniciar dicho procedimiento, el Director junto con el jefe del Departamento que tiene a cargo la ejecución de la . medida, conformará para cada caso concreto el órgano encargado de llevarlo a cabo.

4. En los casos en que en el Reglamento Técnico respectivo se establezca un procedimiento administrativo específico, se deberá aplicar éste, en su defecto se aplicará según corresponda, el procedimiento administrativo que aquí se regula.

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