Artículo 240.De los
envíos de plantas y productos vegetales sin Certificado Fitosanitario. La
Dirección, no emitirá Certificados Fitosanitarios, ni Declaraciones Adicionales, para
aquellos envíos de plantas o productos vegetales que hayan salido del país sin los
trámites y requisitos establecidos en el presente reglamento y en las Guías respectivas.
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