Artículo 130.De la
cancelación del certificado fitosanitario de liberación al medio ambiente. La
Dirección puede cancelar en cualquier momento, el certificado de liberación al medio
ambiente si no cumplen con una o más de las condiciones establecidas en el certificado,
en cuyo caso procederá a ordenar las medidas de mitigación correspondientes, notificando
al interesado las razones de la cancelación.
|