Artículo 119.De los registros
en el campo de los vegetales transgénicos, organismos modificados genéticamente o sus
productos.
a. Toda persona física o jurídica que desee importar,
investigar, exportar, experimentar, movilizar, liberar al ambiente, multiplicar y
comercializar materiales transgénicos, organismos modificados genéticamente o sus
productos, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola,
producidos dentro o fuera del país, debe estar inscrito ante la Dirección.
b. Toda persona física o jurídica que desee manipular
genéticamente en el país un material transgénico u otro organismo de uso agrícola,
debe estar inscrito en la Dirección.
c. Todo proyecto que incluya la manipulación genética de
materiales transgénicos u otros organismos de uso en la agricultura, debe registrarse,
ante la Dirección.
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