CAPÍTULO V
De la venta
restringida
Artículo 100.-De
la venta restringida. Las regulaciones sobre la venta restringida de sustancias
químicas, biológicas, bioquímicas o afines, para uso
agrícola, se estipularán en el Reglamento Técnico respectivo,
y en el Reglamento de Regencias Agrícolas y la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Agrónomos, en lo relativo a la responsabilidad del
profesional encargado de emitir la receta profesional.
|