Artículo 90.Del
incumplimiento de medidas técnicas para el combate de plagas presentes en los
laboratorios, de reproducción sexual o asexual y viveros.
1. Cuando se incumplan las medidas técnicas, la Dirección
podrá ordenar la clausura total o parcial de los laboratorios de reproducción sexual o
asexual, y de los viveros.
2. Cuando el material vegetal de propagación estuviere
afectado por una plaga de importancia cuarentenal o económica y técnicamente se
requiriere, la Dirección podrá decomisarlo y ordenar su destrucción, sin ninguna
responsabilidad para el Estado, levantando el acta respectiva.
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