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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 87
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Artículo 87
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    Artículo 87.—De la destrucción de vegetales. La Dirección definirá el procedimiento de destrucción de acuerdo al riesgo fitosanitario existente.

    La autoridad fítosanitaria levantará un acta donde se consignen los bienes a destruir.

    La Dirección cobrará a quien corresponda los costos en que se incurra, para la destrucción de vegetales u otros materiales, cuando constituyen riesgo de diseminación de plagas.

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