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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 80
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Artículo 80
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    Artículo 80.—De la denuncia de violación de la Ley. Toda persona está obligada a denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, a quienes infrinjan la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reglamentos.

    En la denuncia, se deberá aportar ante la autoridad competente en forma documental u oral, indicando lo siguiente:

- Fecha.

- Ubicación del problema.

- Nombre y dirección del infractor.

- Problema existente.

- Nombre y dirección del denunciante.

Así como, adjuntarle las pruebas existentes.

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