Artículo 61.De la veracidad de
la información. Las personas físicas o jurídicas debidamente registradas que
brinden información falsa, que induzcan a error al inspector y a la Agencia
Certificadora, serán objeto de suspensión del registro por un año, una vez comprobado
el hecho, ya que el período de certificación es por un año. Consecuentemente no podrán
llevar a cabo las funciones para las cuales fueron autorizadas, en caso de reincidencia
será cancelado el registro respectivo.
Cuando se determine mediante muestreo o
medio idóneo, que el agricultor haya incumplido alguna de las disposiciones técnicas
exigidas como requisito para la producción orgánica, se procederá a la cancelación del
registro respectivo y deberá asumir los costos de notificación a los involucrados de tal
acto.
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