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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 59
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Artículo 59
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    Artículo 59.—De los procedimientos administrativos previo a la cancelación del registro. La Dirección previo a proceder a la cancelación del registro y/o acreditación correspondiente y a la consecuente inhabilitación para el desempeño de la función autorizada, dará audiencia por un período de ocho días hábiles al interesado, a efecto de que haga valer su derecho y presente los fundamentos que dieron pie a su accionar. La Dirección, tomando en consideración los alegatos y pruebas presentadas y sobre la base de que, su actuación debe estar exenta de tratos discriminatorios, además de que, todos los procedimientos utilizados en el proceso de certificación, deben garantizar su transparencia, resolverá en un plazo de ocho días hábiles la cancelación del registro.

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