Artículo 59.De los
procedimientos administrativos previo a la cancelación del registro. La Dirección
previo a proceder a la cancelación del registro y/o acreditación correspondiente y a la
consecuente inhabilitación para el desempeño de la función autorizada, dará audiencia
por un período de ocho días hábiles al interesado, a efecto de que haga valer su
derecho y presente los fundamentos que dieron pie a su accionar. La Dirección, tomando en
consideración los alegatos y pruebas presentadas y sobre la base de que, su actuación
debe estar exenta de tratos discriminatorios, además de que, todos los procedimientos
utilizados en el proceso de certificación, deben garantizar su transparencia, resolverá
en un plazo de ocho días hábiles la cancelación del registro.
|