Artículo 220.De los envíos
comerciales de plantas o productos vegetales. Los envíos comerciales de plantas o
productos vegetales, sus empaques y medios de transporte, deberán presentarse en el punto
de salida para su inspección y certificación de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Exportación a través de Punto
de Salida Aéreo FE.04", en la "Guía de Procedimientos a través de Punto de
Salida Marítimo FE.05", o en la "Guía de Procedimientos a través de Punto de
Salida Terrestre y Fluvial FE.06", según corresponda.
La autoridad fitosanitaria ordenará las
medidas fítosanitarias para que el envío sea apto para la exportación.
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