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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 202
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 202
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Artículo 202
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    Artículo 202.—De la declaratoria de mercancías en abandono. La Dirección declarará en abandono las mercancías contaminadas de plagas cosmopolitas y que no sean desalmacenadas por sus propietarios ni sus representantes en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación al interesado. También aquellas que se encuentren en buenas condiciones fítosanitarias y que no sean reclamadas por el interesado o su representante en un término de treinta días naturales, contados a partir del día de ingreso al sitio de almacenaje.

    En el caso de los productos depositados en bodegas de aduanas, retenidos por incumplimiento de requisitos fitosanitarios del país de destino, deberán acatar lo establecido en el inciso c) del artículo 57 de la Ley de Protección Fitosanitaria, es decir, que la Dirección dispondrá de ellos mediante remate, donación o destrucción según proceda.

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