Artículo 202.De la
declaratoria de mercancías en abandono. La Dirección declarará en
abandono las mercancías contaminadas de plagas cosmopolitas y que no sean desalmacenadas
por sus propietarios ni sus representantes en un término de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de la notificación al interesado. También aquellas que se
encuentren en buenas condiciones fítosanitarias y que no sean reclamadas por el
interesado o su representante en un término de treinta días naturales, contados a partir
del día de ingreso al sitio de almacenaje.
En el caso de los productos depositados
en bodegas de aduanas, retenidos por incumplimiento de requisitos fitosanitarios del país
de destino, deberán acatar lo establecido en el inciso c) del artículo 57 de la Ley de
Protección Fitosanitaria, es decir, que la Dirección dispondrá de ellos mediante
remate, donación o destrucción según proceda.
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