Artículo 193.Del punto de
entrada para productos vegetales.
La Dirección, de acuerdo con la
clase de material vegetal, del país de origen, de las facilidades en los puntos de
ingreso, la peligrosidad de las plagas en los productos vegetales, y la perecebilidad de
los mismos, recomendará al importador el punto de entrada de los productos a importar.
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